miércoles, 13 de junio de 2012


Actualidad: Constitución de 1999

Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser presidente se requiere:
  • Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
  • Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
  • No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
  • Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).

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