miércoles, 13 de junio de 2012


Mensaje a la Nación: Memoria y Cuenta

Esta obligación del presidente fue establecida en 1811 en la primera Constitución, modelado a semejanza del discurso del Estado de la Unión de Estado Unidos o el del trono durante la ceremonia de apertura del Parlamento en el Reino Unido, en el que da cuenta de todos los aspectos de su administracion del año anterior.
Artículo 102: Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.
A lo largo de 200 años de historia republicana las diversas constituciones han mantenido esta obligación para con los presidentes de la República, aunque de diversas formas ya sea por medio de los Ministros del despacho o personalmente al momento de la instalación de las sesiones del Senado y Camará de Dipitados en Congreso pleno, ralizadas desde 1811 hasta el año 2000, y a partir del 2001, en la Asamblea Nacional unicameral.
Fue a partir de la aprobación de la Constitución de 1999 en la que el presidente debe presentar memoria y cuenta personalmente ante el Parlamento Nacional como esta establecido:
Artículo 237: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

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