miércoles, 13 de junio de 2012


Constitución: 1947

Durante el gobierno de Eleazar López Contreras se organizó elsistema electoral y se creo el Consejo Supremo Electoral.
Son atribuciones y deberes del presidente de la República:
  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República;
  2. Representar a la Nación en sus relaciones con las demás naciones, nombrar agentes diplomáticos y consulares de la República y recibir a los Representantes diplomáticos de otros Estados;
  3. Dirigir, por medio del ministro correspondiente, las relaciones exteriores de la República y las negociaciones diplomáticas, y celebrar por medio de los plenipotenciarios que designe y en Consejo de Ministros, tratados, convenios o acuerdos con otras naciones;
  4. Adherir, con la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso y del Consejo de Ministros, a los tratados multilaterales que interesen a la República, y firmar a nombre de Venezuela, por medio de plenipotenciarios que designe, aquéllos en cuyas discusiones haya participado;
  5. Someter a la aprobación de las Cámaras Legislativas los tratados, convenios o acuerdos internacionales que así lo requieran, ratificarlos, canjearlos o depositarlos y ponerlos en ejecución en su oportunidad;
  6. Negociar, por órgano del ministro respectivo, con aprobación del Consejo de Ministros, los empréstitos que decretare el Congreso, en entera conformidad con sus disposiciones;
  7. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad de su territorio y su soberanía en caso de emergencia internacional, y dar ejecución a las obligaciones que resulten de los pactos en que ella sea parte para la seguridad y defensa comunes, cuando sea requerido hacerlo. En estos casos, solicitará urgentemente la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias, si no estuviere reunido, le dará cuenta de todo lo actuado y propondrá las medidas que estime necesarias;
  8. Prohibir la entrada de extranjeros en el territorio nacional o expulsarlos, en casos previstos por esta Constitución o las leyes de la República, o permitidos por el Derecho Internacional;
  9. Promulgar la constitución y las leyes. La oportunidad en que la ley aprobatoria de un tratado o convenio internacional deba ser promulgado, queda a la discreción del Ejecutivo Nacional, en conformidad con los usos internacionales y la conveniencia de la República;
  10. Reglamentar, en Consejo de Ministros, las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón, y enmendar o reformar, total o parcialmente los reglamentos de las mismas. En todo caso, el nuevo Reglamento deberá publicarse íntegramente con la respectiva derogatoria del anterior;
  11. Pedir a la Comisión Permanente, con aprobación del Consejo de Ministros, la convocatoria del Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, cuando lo exija la gravedad de algún asunto;
  12. Decretar, en Consejo de Ministros, la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios durante el receso de las Cámaras Legislativas, o la modificación o supresión de las existentes; previa autorización de la Comisión Permanente del Congreso;
  13. Decretar, en Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo, los Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos Públicos, cuando fuere necesario, por resultar insuficientes las sumas fijadas al respectivo Capítulo en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, o por no haberse previsto el gasto, y siempre que en el Tesoro Nacional hubiere fondos con qué cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias. El Ministro de Hacienda acompañará a la solicitud de autorización la especificación de cómo ha de invertirse dicho crédito;
  14. Celebrar, por órgano del ministro o ministros respectivos y con aprobación del Consejo de Ministros, los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes, y someterlos a la consideración del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo en casos urgentes, durante el receso de la Cámaras Legislativas, salvo lo establecido en el numeral 8 del Artículo 162 de esta Constitución. En todo caso, de tales contratos se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias;
  15. Fijar el número de las Fuerzas Armadas de la República y ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas, en conformidad con el Artículo 102 de esta Constitución;
  16. Dirigir las operaciones militares en caso de emergencia internacional o designar quien deba representar a la República en el comando de las fuerzas combinadas cuando hayan de cooperar con otras naciones;
  17. Interponer sus buenos oficios para poner término a la contienda armada entre dos o más Estados de la República, o hacer uso de la fuerza pública cuando resulte ineficaz su intervención pacífica;
  18. Decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos por el Artículo 76 de esta Constitución y en caso de alteración de paz interna de la República o conflicto armado internacional.
  19. Nombrar y remover a los Ministros del Despacho;
  20. Administrar los Territorios y las Dependencias Federales en conformidad con sus Leyes Orgánicas;
  21. Ejercer, según la Ley, la superior autoridad civil y Política del Distrito Federal por medio de un Gobernador;
  22. Nombrar y remover al Gobernador del Distrito Federal, y por órgano del Ministro a quien competa, en conformidad con los Estatutos de Carrera Administrativa, los demás empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario;
  23. Administrar, por órgano del Ministro respectivo, las Rentas Públicas de la Nación, conforme a esta Constitución y las leyes;
  24. Hacer expedir por el Ministro respectivo, los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de tierras baldías, y los títulos de concesiones mineras, conforme a las leyes;
  25. Hacer expedir por el ministro del ramo patentes de navegación a los buques nacionales según lo determine la Ley;
  26. Hacer expedir, por el ministro respectivo, cartas de naturalización conforme a la Ley;
  27. Decretar, en Consejo de Ministros las medidas necesarias para que se haga el Censo de la República en la oportunidad que indique la Ley o su Reglamento, y someterlo luego a la aprobación del Congreso;
  28. Disponer, por órgano del ministro competente y con aprobación del Consejo de Ministros, que el Ministerio Público Nacional promueva acusación contra empleados que dieren motivo a ello;
  29. Conceder indultos;
  30. Ejercer, en los términos que fije el Congreso, las facultades extraordinarias a que se refiere el ordinal 9 del Artículo 162 de esta Constitución;
  31. Declararse en visita oficial, con todos o algunos de los ministros del Despacho, al Estado o Estados de la República o Territorio Federal que determine la declaración. Durante la visita oficial el asiento del Poder Ejecutivo Nacional será el sitio en donde se hallare el presidente. En el mismo Decreto en que se ordenare la visita se reglamentará todo lo relativo al Despacho, en Caracas, de los asuntos administrativos corrientes;
  32. Designar al ministro del Despacho que haya de suplirlo en caso de falta temporal;
  33. Las demás que le acuerden esta Constitución y las leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario