miércoles, 13 de junio de 2012


Constitución: 1864

Juan Crisóstomo Falcón, asume el cargo de presidente de la Unión luego de la restauración del federalismo en Venezuela.
El presidente de la Unión tiene las siguientes atribuciones:
  1. Preservar la Nación de todo ataque exterior;
  2. Mandar ejecutar y cuidar de la ejecución de las leyes y decretos de la Legislatura nacional;
  3. Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales;
  4. Administrar los terrenos baldíos conforme a la ley;
  5. Convocar la Legislatura nacional para sus reuniones periódicas y extraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algún acontecimiento;
  6. Nombrar para los destinos diplomáticos, Consulados generales y cónsules particulares; debiendo recaer los primeros y segundos en venezolanos por nacimiento;
  7. Dirigir las negociaciones y celebrar toda especie de tratados con otras Naciones, sometiendo éstos a la Legislatura nacional;
  8. Celebrar los contratos de interés nacional con arreglo a la ley y someterlos a la Legislatura;
  9. Nombrar y remover los ministros del Despacho;
  10. Nombrar los empleados de Hacienda, cuyo nombramiento no se atribuya a otros funcionarios. Se requiere para estos empleos ser venezolano por nacimiento;
  11. Remover y suspender a los empleados de su libre nombramiento y mandarlos enjuiciar si hubiere motivo para ello;
  12. Conceder cartas de nacionalidad conforme a la ley;
  13. Expedir patentes de navegación a los buques nacionales;
  14. Declarar la guerra en nombre de la República cuando la haya decretado el Congreso;
  15. Hacer uso de la fuerza pública y de las facultades contenidas en los números 1, 2 y 5. de la atribución precedente, con el objeto de restablecer el orden constitucional, en el caso de sublevación a mano armada contra la s instituciones políticas que se ha dado la Nación;
  16. Disponer de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y exigirles que depongan las armas y sometan sus controversias a la decisión de las autoridades nacionales, según el inciso 8.º del Artículo 13;
  17. Dirigir la guerra o mandar el Ejército en persona en los casos previstos en este Artículo. También podrá salir de la capital cuando asuntos de interés público lo exijan;
  18. Conceder indultos generales o particulares;
  19. Defender el territorio designado para el Distrito federal cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles;
  20. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes nacionales.

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