Constitución: 1864
El presidente de la Unión tiene las siguientes atribuciones:
- Preservar la Nación de todo ataque exterior;
- Mandar ejecutar y cuidar de la ejecución de las leyes y decretos de la Legislatura nacional;
- Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales;
- Administrar los terrenos baldíos conforme a la ley;
- Convocar la Legislatura nacional para sus reuniones periódicas y extraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algún acontecimiento;
- Nombrar para los destinos diplomáticos, Consulados generales y cónsules particulares; debiendo recaer los primeros y segundos en venezolanos por nacimiento;
- Dirigir las negociaciones y celebrar toda especie de tratados con otras Naciones, sometiendo éstos a la Legislatura nacional;
- Celebrar los contratos de interés nacional con arreglo a la ley y someterlos a la Legislatura;
- Nombrar y remover los ministros del Despacho;
- Nombrar los empleados de Hacienda, cuyo nombramiento no se atribuya a otros funcionarios. Se requiere para estos empleos ser venezolano por nacimiento;
- Remover y suspender a los empleados de su libre nombramiento y mandarlos enjuiciar si hubiere motivo para ello;
- Conceder cartas de nacionalidad conforme a la ley;
- Expedir patentes de navegación a los buques nacionales;
- Declarar la guerra en nombre de la República cuando la haya decretado el Congreso;
- Hacer uso de la fuerza pública y de las facultades contenidas en los números 1, 2 y 5. de la atribución precedente, con el objeto de restablecer el orden constitucional, en el caso de sublevación a mano armada contra la s instituciones políticas que se ha dado la Nación;
- Disponer de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y exigirles que depongan las armas y sometan sus controversias a la decisión de las autoridades nacionales, según el inciso 8.º del Artículo 13;
- Dirigir la guerra o mandar el Ejército en persona en los casos previstos en este Artículo. También podrá salir de la capital cuando asuntos de interés público lo exijan;
- Conceder indultos generales o particulares;
- Defender el territorio designado para el Distrito federal cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles;
- Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes nacionales.
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