Constitución: 1830
El presidente es el jefe de la Administración General de la República, y como tal tiene las atribuciones siguientes:
- Conservar el orden y tranquilidad interior y asegurar el Estado contra todo ataque exterior;
- Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten las leyes, decretos y actos del Congreso;
- Convocar el Congreso en periodos ordinarios; y también extraordinariamente con preconsentimiento, o a petición del Consejo de Gobierno, cuando lo exija la gravedad de alguna urgencia;
- Tiene el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra para la defensa de la República;
- Llamar las Milicias al servicio, cuando lo haya decretado el Congreso;
- Declarar la guerra a nombre de la República, previo el decreto del Congreso;
- Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de tregua, paz, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad, y comercio, debiendo preceder la aprobación del Congreso para prestar o negar su ratificación a ellos;
- Nombrar y remover los secretarios del Despacho;
- Nombrar de acuerdo al Consejo de Gobierno los ministros plenipotenciarios, enviados y cualesquiera otros agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y agentes comerciales;
- Nombrar, con previo acuerdo y consentimiento del Senado para todos los empleos militares desde coronel y capitán de navío inclusive arriba y a propuesta de los jefes respectivos para todos los inferiores, con calidad de que estos últimos nombramientos tengan siempre anexo el mando efectivo; pues quedan abolidos de ahora en adelante todos los grados militares sin mando;
- Conceder retiros y licencias a los militares, y otros empleados según lo determine la ley;
- Expedir patentes de navegación, y también de corso y represalias cuando el Congreso lo determine; o en su receso, con el consentimiento del Consejo de Gobierno;
- Conceder cartas de naturaleza conforme a la ley;
- Nombrar a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia los ministros de las Cortes Superiores;
- Nombrar los Gobernadores de las Provincias a propuesta en terna de la respectiva Diputación Provincial;
- Nombrar para todos los empleos civiles, militares y de hacienda, cuyo nombramiento no se reserve a alguna otra autoridad en los términos que prescriba la ley;
- Suspender de sus destinos a los empleados en los ramos dependientes del Poder Ejecutivo, cuando infrinjan las leyes, o sus decretos, u órdenes, con calidad de ponerlos a la disposición de la autoridad competente, dentro de tres días, con el sumario o documentos que hayan dado lugar a la suspensión, para que los juzgue;
- Separar a los mismos empleados cuando por incapacidad o negligencia desempeñan mal sus funciones, precediendo para ello el acuerdo del Consejo de Gobierno;
- Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones y rentas públicas con arreglo a las leyes;
- Cuidar que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten;
- En favor de la humanidad puede conmutar las penas capitales con previo acuerdo y consentimiento del Consejo de Gobierno, a propuesta del tribunal que conozca de la causa en última instancia o a excitación del mismo Ejecutivo, siempre que ocurran graves y poderosos motivos, excluyéndose de esta atribución las que hayan sido sentenciados por el Senado.
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