miércoles, 13 de junio de 2012


Deberes del Poder Ejecutivo:
  1. El Poder Ejecutivo conformándose a las leyes y resoluciones que en varias ocurrencias le comunique el Congreso, proveerá con todos los recursos del resorte de su autoridad, a la seguridad interior y exterior del Estado, dirigiendo para esto proclamas a los pueblos del interior, intimaciones, órdenes y todo cuanto crea conveniente.
  2. Aunque por una consecuencia de estos principios puede hacer una guerra defensiva para repeler cualquier ataque imprevisto, no podrá continuarla sin el consentimiento del Congreso, que convocará inmediatamente, si no se hallare reunido y nunca podrá sin este consentimiento hacer guerra fuera del territorio de la Confederación.
  3. Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.
  4. En todo tiempo dará también a las Cámaras las cuentas, informes e ilustraciones que por ellas se le pidan, pudiendo reservar las que por entonces no sean de publicar y en igual caso podrá reservar también del conocimiento de la Cámara de Representantes aquellas negociaciones o tratados secretos que hubiere entablado con aviso, consejo y consentimiento del Senado.
  5. En toda ocurrencia extraordinaria deberá convocar al Congreso o a una de sus Cámaras; y en caso de diferencia entre ellas sobre la época de su emplazamiento, podrá fijarles un término para su reunión, como se previene en el parágrafo 68.
  6. Será uno de sus principales deberes velar sobre la exacta, fiel e inviolable ejecución de las leyes; y para esto y cualquiera otra medida del resorte de su autoridad, podrá delegarla en los oficiales y empleados del Estado que se estimare conveniente al mejor desempeño de esta importante obligación.
  7. Para los mismos fines y arreglándose a la forma que prescribiere el Congreso, podrá el Poder Ejecutivo comisionar cerca de los Tribunales y Cortes de justicia de la Confederación, Agentes o Delegados para requerirlas sobre la observancia de las formas legales y exacta aplicación de las leyes antes de terminarse los juicios, comunicando al Congreso las reformas que crea necesarias, según el informe de estos comisionados.
  8. El Poder Ejecutivo como jefe permanente del Estado, será el que reciba a nombre suyo los embajadores y demás enviados y ministro públicos de las naciones extranjeras.

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