miércoles, 13 de junio de 2012


Constitución: 1961

Son atribuciones y deberes del presidente de la República:
  1. Hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
  2. Nombrar y remover los ministros;
  3. Ejercer, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas;
  4. Fijar el contingente de las Fuerzas Armadas Nacionales;
  5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales;
  6. Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución;
  7. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía, en caso de emergencia internacional;
  8. Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por la ley especial;
  9. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias;
  10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón;
  11. Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el receso del Congreso, la creación y dotación de nuevos servicios públicos, o la modificación o supresión de los existentes, previa autorización de la Comisión Delegada;
  12. Administrar la Hacienda Pública Nacional;
  13. Negociar los empréstitos nacionales;
  14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada;
  15. Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes;
  16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, al procurador general de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes;
  17. Nombrar y remover los gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales;
  18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
  19. Reunir en convención a todos o algunos de los Gobernadores de las entidades federales para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública;
  20. Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de sus ministros, informes o mensajes especiales;
  21. Conceder indultos;
  22. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

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