miércoles, 13 de junio de 2012


Vigente: Constitución de 1999

Los poderes y obliglaciones del presidente de Venezuela están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 236 y 237 de laConstitución:
  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
  2. Dirigir la acción de gobierno.
  3. Nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros.
  4. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional.
  5. Promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
  6. Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente.
  7. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  8. Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
  9. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley.
  10. Negociar los empréstitos nacionales.
  11. Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
  12. Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución.
  13. Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución.
  14. Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
  15. Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
  16. Designar, con ratificación de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República.
  17. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
  18. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  19. Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución.
  20. Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley.
  21. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  22. Conceder, conforme a las leyes, indultos.
  23. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

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