Vigente: Constitución de 1999
Los poderes y obliglaciones del presidente de Venezuela están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 236 y 237 de laConstitución:
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
- Dirigir la acción de gobierno.
- Nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros.
- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional.
- Promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
- Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
- Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
- Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución.
- Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución.
- Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
- Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
- Designar, con ratificación de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República.
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución.
- Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Conceder, conforme a las leyes, indultos.
- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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