miércoles, 13 de junio de 2012


Requisitos

[editar]Historia: Principales Constituciones

La Constitución Federal de 1811, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:
  1. Ser nacidos en el continente Colombiano o sus islas (llamado antes América Española).
  2. Haber residido en el territorio de la unión diez años inmediatamente antes de ser elegidos.
  3. Gozar de alguna propiedad de cualquier clase en bienes libres.
La Constitución de 1830
  1. Ser venezolano por nacimiento.
  2. Reunir las mismas cualidades que para ser senador.
Lo que lleva a:
  1. Tener treinta años cumplidos.
  2. Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
  3. Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección.
  4. Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: o gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.
La Constitución Federal de 1864, surgida luego de la Guerra Federal.
  1. Ser venezolano por nacimiento.
  2. Tener treinta años de edad.
La Constitución de 1947
  1. Ser venezolano por nacimiento.
  2. Ser de estado seglar.
  3. Ser mayor de treinta años.
  4. Reunir las mismas cualidades para ser elegible.
Lo que lleva a:
  1. Los electores que sepan leer y escribir.
  2. Las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, requieran las leyes.
La Constitución de 1961, aprobada luego de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.
  1. Ser venezolano por nacimiento.
  2. Ser de estado seglar.
  3. Ser mayor de treinta años.
  4. Reunir además las condiciones establecidas en la Enmienda 1º de 1973.
Lo que lleva a:
  1. No podrán ser elegidos presidente los que sean senador o diputado al Congreso, ni magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.

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