miércoles, 13 de junio de 2012


Sucesión y faltas

Según el artículo 233 de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.
El primer párrafo la falta es absoluta si el presidente no se presenta a tomar posesión se procederá, a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo.
El cuarto párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.

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